El artículo 1370 del Código de Comercio al decir que el opositor debe fundar su oposición en prueba documental y que sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite, se refiere únicamente a la admisión de la demanda, y por tanto, es inaceptable que en la sentencia se tome como base para afirmar que los terceros deben demostrar su propiedad por medio de documentos, y como tal disposición no tiene ese alcance, es claro que admitida la demanda de tercería puede el tercerista, durante el juicio, acreditar la propiedad de los bienes que reclama por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.
Amparo directo 3904/35.Genoveva Resec. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.