Acorde con el precepto mencionado, los actos o determinaciones emitidas por el personal del centro penitenciario en el cual el sentenciado compurga su pena, son impugnables ante el director del centro penitenciario en que se encuentre recluida la persona privada de su libertad, mediante el procedimiento administrativo relativo a atender las solicitudes de las personas privadas de su libertad, referentes a la vulneración de sus condiciones de internamiento, ya sean cuestiones de salud, lugar de reclusión, cambio de módulos, estancias, dormitorios, alimentación, entrega de vestimenta, emisión de tarjetas informativas o reportes médicos, entre otros y, en casos urgentes (como lo son las condiciones de internamiento que, de no atenderse de inmediato, quedaría sin materia la petición, entre otras, aquellas relativas a cuando se encuentren en riesgo la vida e integridad física del interno), por cualquier medio, ante las instancias correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 474/2017. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Ileana Guadalupe Eng Niño.