Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017686
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.12o.C.87 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/2018 10:32
LANZAMIENTO. NO PROCEDE FIJAR LA CONTRAGARANTÍA PARA EJECUTAR LA SENTENCIA QUE LO ORDENA, PERO SÍ EN CUANTO A OTRAS CONDENAS CUYA EJECUCIÓN SÓLO AFECTE DERECHOS DE TIPO PATRIMONIAL Y CUANTIFICABLES EN DINERO.

El artículo 133, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que no se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por lo anterior, no procede fijar la contragarantía para ejecutar la sentencia que ordena el lanzamiento pues, de ejecutarse, se provocaría descrédito y se expondría a la persona o personas desalojadas en una situación de vergüenza y, con ello, a la afectación en sus sentimientos, lo cual sería muy difícil de restituir aunque se obtenga la protección constitucional. Por el contrario, si en la sentencia reclamada, además de la entrega y desocupación del inmueble, hubo otras condenas cuya ejecución sólo afecte derechos de tipo patrimonial, y cuantificables en dinero, ello implica que coexisten aspectos que pueden ejecutarse, por lo que no hay obstáculo para que se fije contragarantía, a fin de que puedan ejecutarse éstas.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 268/2017. Inmuebles Perpetua, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Luis Carlos Muñoz Gutiérrez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.