En el supuesto de que el recurso de revisión fiscal proceda en términos del inciso a), fracción III, del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al impugnarse una sentencia en la que se realizó la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa, atento a la naturaleza excepcional de dicho medio de defensa, deben estudiarse exclusivamente los agravios dirigidos a controvertir la parte en la que se efectuó la interpretación mencionada y declarar inoperantes los restantes, ajenos a ese aspecto, como lo serían, por ejemplo, los relativos a la valoración de las pruebas. De lo contrario, se daría al recurso un alcance distinto al que técnicamente buscó el legislador, que es reducir la posibilidad de impugnación por parte de las autoridades demandadas, ante su carácter selectivo y extraordinario.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 15/2018 (cuaderno auxiliar 322/2018) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco "2", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2". 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario: Francisco Emmanuel Alegría Colín.