Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 18899 de 329652
Tesis
Registro digital: 2017726
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.32 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/2018 10:39
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PREVIO A VERIFICAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ANALIZARSE SI EL NUEVO ACTO RECLAMADO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUES, DE NO SER ASÍ, DEBE DESECHARSE DE PLANO.

Previo a verificar que se cumplen los requisitos del precepto señalado respecto de la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo, es indispensable que el Juez constitucional analice si el nuevo acto reclamado por el que pretende ampliarse la demanda es susceptible de ser contrarrestado o anulado mediante el juicio de amparo, para así justificar su procedencia con base en el artículo 113 de la Ley de Amparo pues, de no ser así, debe desecharla de plano cuando se advierta en forma patente, notoria y absolutamente clara una causal de improcedencia; de lo contrario, admitir el acto por el que pretende ampliarse la demanda y de sustanciarse el procedimiento a partir del hecho de que se reúnen las exigencias del artículo 111 de la ley citada, cuando el juzgador de amparo tiene la certeza y plena convicción de que contra dicho acto improcedente el juicio biinstancial, no llevaría a ningún fin práctico, pues al dictar la sentencia respectiva, arribaría a la misma conclusión que tuvo al momento de tener a la vista el escrito de ampliación de la demanda, a pesar de las probanzas que se hubieran allegado al juicio; por ende, se insiste, debe desecharse de plano la ampliación de la demanda si el acto no es susceptible de control constitucional. Sin que ello atente contra los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y defensa adecuada, pues no debe perderse de vista que deben seguirse ciertas formalidades en el procedimiento, entre las cuales el legislador previó las causas de improcedencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 45/2018. 19 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.