Las órdenes de localización y presentación emitidas por la autoridad ministerial en uso de su facultad investigadora y a efecto de que una persona declare en calidad de testigo dentro de una averiguación previa, constituyen actos de molestia cuya emisión requiere el cumplimiento de las exigencias de fundamentación y motivación, previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los requisitos mínimos que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 46/99-PS, estableció que deben preceder al dictado de cualquier medida de apremio; luego, para que el juzgador de control constitucional pueda declarar legal la orden de localización y presentación girada contra un testigo, debe verificar que contenga la cita de los preceptos aplicables al caso y las razones que llevaron al representante social a dictarla, además de corroborar que esté precedida de una determinación, en la cual, se le hubiese solicitado al quejoso que se presentara voluntariamente a rendir su declaración en la indagatoria y que el contenido de ese citatorio se hubiese hecho de su conocimiento personal y oportunamente, con el apercibimiento de que, de no obedecerlo, se decretaría en su contra una medida de apremio específica, hasta llegar al uso de la fuerza pública para lograr su comparecencia.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 40/2018. 11 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretaria: Maricela ltzel Gopar Solórzano.