Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017729
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.10o.P.27 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/2018 10:39
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, POR DELITOS DOLOSOS DEL FUERO COMÚN COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS. SI EXISTEN INDICIOS MÍNIMOS DE QUE AL SUCEDER LOS HECHOS, EL SUJETO PASIVO EJERCÍA ESA PROFESIÓN, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ PENAL FEDERAL.

De la interpretación de los artículos 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafo quinto, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), se advierte que corresponde a un Juez penal federal —aplicando el código citado para cuestiones adjetivas y, para las sustantivas, el Código Penal local—, resolver sobre la solicitud de emitir la orden de aprehensión, cuando el Ministerio Público Federal ejerce su facultad de atracción para perseguir delitos (dolosos) del fuero común, cometidos por servidores públicos estatales o municipales contra periodistas; calidad esta última que se analizará en atención a la definición funcional contenida en el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, pues se tendrá por actualizada si de los datos que existen en la averiguación previa, contenidos en la determinación del ejercicio de la acción penal, se advierten indicios de que al cometerse la conducta ilícita, el sujeto pasivo ejercía esa profesión, porque realizaba actividades que tienen como propósito obtener información de relevancia social y difundirla al público.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 6/2018. Suscitado entre los Juzgados Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales y Trigésimo Primero Penal, ambos en la Ciudad de México. 11 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.