Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017730
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVI.1o.A.34 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/2018 10:39
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS INDIRECTOS CONTRA NORMAS GENERALES EN LOS QUE EXISTE IDENTIDAD EN CUANTO A ÉSTAS, AL QUEJOSO Y A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. SE SURTE EN FAVOR DEL ÓRGANO QUE CONOCE DEL JUICIO PRIMIGENIO, AUN CUANDO SE SEÑALEN DISTINTOS ACTOS DE APLICACIÓN.

Conforme al artículo 49 de la Ley de Amparo, el presupuesto que necesariamente debe surtirse para determinar si dos juicios de amparo versan sobre un asunto y, por ende, un solo juzgador deba conocer de ellos, es que exista identidad en: a) el quejoso; b) las autoridades responsables; y, c) el acto reclamado. Ahora bien, la finalidad de ese precepto es evitar el dictado de sentencias contradictorias, al disponer que cuando se trate de iguales asuntos, éstos se resuelvan por el mismo órgano jurisdiccional, para que se continúe con el trámite de uno y se sobresea en el otro. No obstante, el alcance de esta última consecuencia jurídica, tratándose de amparos contra normas generales impugnadas con motivo de diversos actos de aplicación, debe determinarse atendiendo a la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción X, del propio ordenamiento, interpretada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P. 30 y P./J. 112/99, consultables en las páginas 227, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación y 19, Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubros: "LEYES, AMPARO CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTOS DE APLICACIÓN." y "AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA.", respectivamente, conforme a las cuales, la sentencia pronunciada en un juicio de amparo promovido con motivo del primer acto de aplicación rige la situación del quejoso respecto de la ley reclamada, por lo que no puede aceptarse la procedencia de tantos juicios de amparo en contra de la ley, cuantos actos de aplicación existen en perjuicio del mismo quejoso, a fin de evitar la litispendencia y, por ende, la contradicción de sentencias. Sobre esas bases, se concluye que la competencia para conocer de los amparos indirectos contra normas generales en los que existe identidad en cuanto a éstas, al quejoso y a las autoridades responsables, se surte en favor del órgano que conoce del juicio primigenio, aun cuando se señalen distintos actos de aplicación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Conflicto competencial 3/2018. Suscitado entre los Juzgados Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.


Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 33, septiembre de 1990, página 163, a la tesis P. 30 citada, se le dio el número P. 4/89, por ser éste con el que fue aprobada por la instancia emisora.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.