Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017769
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.71 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/2018 10:39
RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO POR UNA FOTOGRAFÍA. SI SE DICTA CONTRA ÉSTE UNA NUEVA ORDEN DE APREHENSIÓN CON BASE EN DICHA DILIGENCIA, NO DEBE EXCLUIRSE SI FUE PRACTICADA RESPETANDO LAS FORMAS PROCESALES, AUN CUANDO SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO PREVIAMENTE POR INOBSERVANCIA DE ÉSTAS.

Corresponde al escrutinio constitucional de cada caso concreto determinar si una vez cumplida la sentencia que concedió para efectos el amparo promovido contra el auto de vinculación a proceso, la autoridad responsable emitió una posterior orden de aprehensión, reclamada en un segundo amparo, sustentando su nuevo acto en diligencias condicionadas por el reconocimiento de una persona por una fotografía (imputado) que fue materia de la inicial tutela por haberse practicado sin observar las formas procesales respectivas. En consecuencia, cumplida la ejecutoria, las pruebas recabadas para identificar a uno de los partícipes del delito no deben excluirse sin el correspondiente análisis si, como en el caso, la posterior práctica respetó las formas procesales, además, las declaraciones de las víctimas sólo robustecen los datos previamente aportados para ese efecto, lo cual impide considerarlas como adquiridas a partir de una inexistente prueba ilícita o a resultas de ésta, que determinaran la inconstitucionalidad de su origen; tampoco implican que sean fruto de la primigenia irregularidad, al ser ambas pruebas independientes y no existir conexión causal entre la ilegalidad originaria (diligencia sin formas procesales) y las pruebas cuya obtención pretende relacionarse con esa falta (posterior diligencia de reconocimiento y declaración de las víctimas), pues se desahogaron en ejercicio del derecho de defensa adecuada y observando las formalidades del debido proceso; hipótesis en la que el órgano jurisdiccional, atento al principio de contradicción, debe confrontarlas con el resto del material de cargo, en resguardo del derecho del justiciable de que se ponderen con el de descargo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 192/2017. 29 de mayo de 2018. Unanimidad de votos, con fundamento en el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Impedida: Marta Olivia Tello Acuña. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.