De conformidad con los principios generales que rigen el juicio de amparo, las sentencias sólo se ocuparán de las personas que lo hubieren solicitado, limitándose a protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda y, si el acto es de carácter positivo, el efecto de la tutela será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la infracción. En observancia a ellos, cuando en una ejecutoria se consideró violatorio el auto de vinculación a proceso reclamado, por sustentarse en una diligencia de reconocimiento de una persona por medio de una fotografía (imputado), practicada con inobservancia de las formas legales (prueba imperfecta), lo que motivó el otorgamiento de la tutela constitucional para el efecto de que se dejara insubsistente, y se emitiera otro en el que se consideraran acreditados los diversos hechos constitutivos de delitos previstos con prisión preventiva oficiosa, determinando insuficientes los datos de investigación para demostrar la probable participación del quejoso, la violación queda reparada, en correcto cumplimiento a la ejecutoria, al anular tanto el acto tildado de inconstitucional como su consecuencia, consistente en ordenar el levantamiento de la medida cautelar impuesta al quejoso, pues de esa forma se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban previamente. Sin que la ejecutoria tenga el alcance de impedir al órgano jurisdiccional que posteriormente se pronuncie sobre un diverso acto, como lo es una orden de aprehensión, si en ésta ha abandonado la diligencia imperfecta, dado que la protección constitucional, en los términos precisados, no se otorgó respecto de vicios de fondo que le limitaran a ejercer sus facultades legales en respeto a los derechos humanos y observando todas las garantías procesales consagradas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 192/2017. 29 de mayo de 2018. Unanimidad de votos, con fundamento en el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Impedida: Marta Olivia Tello Acuña. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.