Si el acto reclamado se hizo consistir en el citatorio que se giró en relación con los hechos investigados en una averiguación previa, emitido por el agente del Ministerio Público Federal, y en éste no se advierte apercibimiento o medida de apremio alguno, en caso de no comparecer para el esclarecimiento de los hechos, es improcedente el juicio de amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que no afecta su interés jurídico, pues se encuentra en libertad de acudir o no al llamado, por lo que si no lo hace, ello no causa efecto alguno.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 5/2018. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Oswaldo Lara Ramírez.
Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 40/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las resoluciones contendientes se emitieron a la luz de situaciones fácticas distintas, aspecto que en este caso tiene una incidencia importante que impide formular una pregunta genuina que otorgue seguridad jurídica sobre un punto en concreto."