Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017800
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VI.1o.P.15 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/09/2018 10:16
DECLARACIÓN DE MENORES. PARA SU VALIDEZ EN CASO DE EXISTIR UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE SUS PROGENITORES O QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD SOBRE ELLOS, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE DESIGNARLES UN ABOGADO ESPECIALIZADO INTERINO, SI NO CONTABAN CON UN ABOGADO VICTIMAL, ASÍ COMO UN TUTOR INTERINO.

De conformidad con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. LINEAMIENTOS PARA SU EJERCICIO.", así como en el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, el cual es de observancia obligatoria y no potestativa, pues en él se proponen vías concretas para garantizar principios como el del interés superior del menor, conforme al cual, debe actuar cualquier operador jurídico, para garantizar sus derechos, debiendo estarse a los límites que respondan a éste, preservándolo de cualquier afectación, en tanto, no debe estar sujeto a la voluntad de persona alguna. Por ello, cuando se presenta un conflicto de intereses entre los progenitores del menor, o quienes ejerzan la patria potestad, y sea necesario tomar declaración o entrevista a éste, la autoridad correspondiente deberá informarle sobre su participación en el procedimiento y su papel en él, siendo ello un primer requisito para la participación idónea del infante; asimismo, brindarle asistencia legal y designarle un abogado especializado interino, si no contaba con un abogado victimal, incluso particular, pudiendo concurrir ambos nombramientos en una misma persona, así como un tutor interino; lo anterior, a fin de garantizar que la participación del menor sea voluntaria, desarrollándose, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del infante, es decir, que se sienta respetado y seguro de expresar libremente sus opiniones; de no llevar a cabo la diligencia en esas circunstancias, se comete una violación a las leyes deI procedimiento con trascendencia al resultado del fallo, prevista en el artículo 173, apartado A, fracción XII, de la Ley de Amparo, lo que conlleva que la prueba obtenida sea ilícita.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 196/2017. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Nancy Nayeli Jaramillo Carbajal.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.