El recurso de queja previsto en el precepto mencionado, por regla general, procede en amparo indirecto contra: la admisión de la demanda, de alegarse que no debió admitirse, total o parcialmente; su desechamiento, de aducir que no debió desecharse (demanda o ampliación), o bien, la no presentación de la demanda o de su ampliación, de invocar que debió tenerse por presentada, al desahogarse una prevención. Por tanto, dicho recurso es improcedente contra la parte considerativa del auto admisorio de la demanda de amparo, en la que se condiciona al quejoso y a sus autorizados para imponerse de los autos mediante la utilización de los medios digitales y electrónicos, pues este supuesto no encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el precepto referido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 26/2018. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Alejandro Uribe Moreno.