El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otras hipótesis, contra las resoluciones dictadas en el incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese sentido, contra la imposición de una multa a la autoridad responsable, derivada del incumplimiento a la suspensión definitiva, procede el medio de impugnación señalado, en virtud de que dicha determinación es de naturaleza trascendental y grave, que causa un perjuicio al recurrente, no reparable en la sentencia definitiva, debido a que el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada y se glosa al juicio principal hasta en tanto no exista medio de defensa alguno pendiente de resolver; de ahí que no sea dable esperar hasta la declaratoria de cumplimiento de la ejecutoria en el cuaderno principal para controvertirla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 116/2018. Luis Mariano Juárez Gutiérrez. 18 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Daniela Tejeda Hernández.