Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017861
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXV.3o.2 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/2018 10:30
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. DEBEN ANALIZARSE CON BASE EN EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).

Los agravios hechos valer en el recurso de revisión previsto en la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango vigente en 2016 –actualmente abrogada–, deben analizarse con base en el principio de estricto derecho, es decir, el examen de la legalidad de la determinación impugnada debe realizarse a la luz de los argumentos formulados por el recurrente, aunado a que de los artículos 222 a 227 de dicho ordenamiento, que regulan el medio de impugnación mencionado, no se advierte que se haya establecido la figura de la suplencia de la queja deficiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 232/2017. Eleuterio Soto Mendoza. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: David Heladio Flores García.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.