Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017881
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.12o.C.69 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/2018 10:30
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CIVIL. EL MANDATARIO JUDICIAL O AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA FORMULARLA A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

La contestación a la demanda constituye un acto procesal personalísimo en el que la parte demandada hace valer su derecho de defensa en juicio y opone las excepciones procesales o perentorias que considere procedentes. En consecuencia, el mandatario judicial o autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 112, párrafo cuarto, del código citado, no tiene legitimación para contestar la demanda y oponer excepciones a nombre de su autorizante, pues aquélla únicamente puede suscribirla y formularla válidamente quien figura como parte demandada en el juicio o por su representante legal, ya que es quien tiene un interés contrario al demandante y puede oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante el órgano de la jurisdicción, invocando las excepciones y defensas conducentes, de conformidad con los artículos 1o. y 29 del propio código, que disponen que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por su representante legal, y sólo puede intervenir en juicio quien tenga el interés contrario, esto es, quien válidamente pueda contradecir el derecho sustantivo cuya tutela jurisdiccional se pide.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 559/2017. Joaquín Fernández Cárdenas. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.