Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017883
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.14o.T.4 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/2018 10:30
CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR UN ASPECTO DE FONDO EN UN ASUNTO RELACIONADO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Cuando se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, derivado de la concesión del amparo por un aspecto de fondo en un asunto relacionado, es innecesario dar vista al quejoso con dicha causal, conforme al segundo párrafo del artículo 64 de la ley citada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya que el efecto de esa concesión implica que la responsable deberá dejar insubsistente la resolución reclamada y dictar otra; por tanto, la argumentación que pudiera plantear el quejoso, no podría variar el sentido de lo resuelto y, en cambio, con esa vista, se provocaría un retardo en la impartición de justicia, contraviniendo el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 291/2018. Rubén García Medina. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.