Los artículos 51 a 58 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones prevén el procedimiento administrativo iniciado a los patrones, cuando no desvirtúan las irregularidades detectadas por las autoridades del trabajo en una visita de inspección practicada en el área laboral; secuela procesal que si bien culmina con una resolución definitiva, lo cierto es que desde la emisión del emplazamiento en el que se imponen medidas de seguridad e higiene, la autoridad obliga al particular, bajo el apercibimiento que, de incumplir con los lineamientos preventivos, se aplicarán las sanciones correspondientes. En ese sentido, la sola emisión del emplazamiento al procedimiento administrativo sancionador causa al gobernado una afectación de imposible reparación en su esfera de derechos, por lo que es innecesario esperar al dictado de la resolución definitiva para impugnarlo en el juicio constitucional, en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 39/2018. Comercial de Partes y Componentes Automotrices, S.A. de C.V. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.