Si la conducta ilícita de fraude genérico derivó de la celebración de un contrato de servicios, para que se actualice la calificativa prevista en el último párrafo del artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, relativa a que el fraude se cometa en agravio de dos o más personas, es necesario que el contrato haya sido firmado por dos o más personas, lo que no ocurre si un familiar del firmante refiere haber sufrido alguna afectación derivada de la conducta delictiva, pues la firma autógrafa de la persona es la manifestación de su voluntad a efecto de obligarse jurídicamente, por lo que es indispensable para determinar que el engaño fue a dos o más personas, que la persona que considera se vio afectada, hubiera plasmado su firma para contratar, para estimar que el engaño fue dirigido hacia ésta; de lo contrario, se considera únicamente como víctima indirecta, en términos del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley General de Víctimas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 281/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.