En el Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, de 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, entre las cuales se encuentran la obligación de suscribir convenios con los concesionarios que lo soliciten, para la desagregación efectiva de su red local, la prestación de servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados, y para el uso compartido de su infraestructura pasiva, así como mantener a disposición de aquéllos la información completa y actualizada respectiva. En estas condiciones, la suscripción de los convenios aludidos genera un derecho subjetivo en favor del concesionario solicitante para exigir su cumplimiento. Por tanto, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que pretendan contratar los servicios ofertados por el agente económico preponderante y denuncien ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones el incumplimiento de las medidas señaladas, tienen interés jurídico para intervenir en el procedimiento que aquél inicie, pues la resolución que emita incidirá en su esfera jurídica, al involucrar el alcance y la eficacia de un derecho subjetivo concreto, como es reconocer y concretar el puntual cumplimiento de una medida asimétrica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 152/2017. Operbes, S.A. de C.V. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Amparo en revisión 151/2017. TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.
Amparo en revisión 155/2017. México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Amparo en revisión 146/2017. México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Héctor Guillermo Romero Castelo.
Amparo en revisión 153/2017. Bestphone, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Héctor Guillermo Romero Castelo.