De los artículos 169 a 171 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango vigente en 2016 –actualmente abrogada–, se advierten las causas de improcedencia y sobreseimiento que imperan en el juicio contencioso administrativo, cuyo estudio es de orden público y de oficio, razón por la cual, su análisis amerita un estudio preferente, sea o no alegado por las partes. Sin embargo, las causas de improcedencia o sobreseimiento cuya argumentación se encuentra intrínsecamente ligada con el fondo del asunto deben desestimarse, pues su examen implicaría el análisis de la propia cuestión sometida a la potestad de la autoridad jurisdiccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 232/2017. Eleuterio Soto Mendoza. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: David Heladio Flores García.