Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 18634 de 329652
Tesis
Registro digital: 2017912
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.120 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/2018 10:30
JUICIO DE LESIVIDAD FEDERAL. PUEDE TRAMITARSE EN LÍNEA O EN LA VÍA TRADICIONAL.

De la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del –entonces– Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa –actualmente abrogada–, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, se advierte la intención del legislador de instituir los juicios en línea, como una herramienta optativa para facilitar el acceso a los interesados en promover el juicio contencioso administrativo federal en una modalidad electrónica, mediante el uso del Internet, sin que se excluya o contraponga a la forma tradicional de promoción por escrito, al tratarse de un mismo juicio. Por otra parte, si bien el artículo 13, en relación con el diverso 58-C, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que cuando se promueva el juicio de lesividad, la demanda deberá presentarse por medio del sistema de justicia en línea, lo cierto es que esa disposición tiene como único propósito crear un incentivo para utilizarlo, ya que el particular demandado, al contestarla, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea o en la vía tradicional. En ese contexto, debe considerarse que ambas disposiciones se complementan, pues la primera prevé la modalidad electrónica, cuando así lo elija alguna de las partes o, en el caso concreto, tratándose del juicio de lesividad, debe tenerse como primera opción que se tramite en línea, sin perjuicio de que el particular demandado puede optar por seguirlo por escrito y, la segunda, establece la modalidad tradicional o por escrito, también si el demandante es una autoridad.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 792/2017. Asfaltos Asfacer, S.A. de C.V. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Oswaldo Iván de León Carrillo.


Amparo directo 814/2017. Roca Urbanizaciones, S.A. de C.V. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Oswaldo Iván de León Carrillo.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.