Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017914
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: (IV Región)2o.22 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/2018 10:30
JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. SI CONSTA QUE LA DE CUJUS EXPRESÓ ESTAR CASADA, EL JUEZ ANTE QUIEN SE TRAMITE DEBERÁ LLAMAR AL CÓNYUGE QUE SOBREVIVA AL AUTOR DE LA SUCESIÓN (SUPÉRSTITE), AUN CUANDO NO HAYA SIDO DESIGNADO HEREDERO, PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 590, fracciones II y V, del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, establece como disposición común para los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios, que su primera sección denominada "sucesión", contendrá, entre otros requisitos, la notificación a los herederos, la convocación a quienes estimen tener derecho a la herencia, así como las resoluciones que se pronuncien respecto de la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de prerrogativas. Por consiguiente, si en un procedimiento de esa naturaleza, consta que la de cujus expresó estar casada, el Juez ante quien se tramite deberá llamar al cónyuge sobreviviente del autor de la sucesión (supérstite), aun cuando no haya sido designado heredero, para garantizar el respeto de sus derechos derivados del matrimonio pues, incluso, podrá impugnar la validez del testamento o la capacidad de los interesados, aunado a que, con ello, se evitará otorgar una mayor ventaja procesal a los herederos o legatarios e impedirá que se prive al consorte sobreviviente de sus prerrogativas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 159/2018 (cuaderno auxiliar 479/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Moisés Camacho Nieto. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jorge Luis Alfonso Miranda Gallegos.


Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.


Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 258/2020, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.