De conformidad con el precepto mencionado, las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, son impugnables por la víctima u ofendido del delito ante el Juez de Control, por lo que dicho medio de impugnación debe agotarse previo a acudir al juicio de amparo, en observancia al principio de definitividad, en términos del artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo; sin embargo, el denunciante que sólo dio noticia de la comisión de un hecho delictivo, al no concurrir en él la calidad de víctima u ofendido, por no haber resentido una afectación ya sea física, mental, emocional, patrimonial o a sus derechos fundamentales, no puede interponer dicho medio ordinario de defensa contra esas determinaciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 103/2018. 11 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gabriel Casas García.