Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017940
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.21o.A.1 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/2018 10:30
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO, CUANDO TENGA LA FINALIDAD DE DESVIRTUAR LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO CONTENIDA EN EL INFORME JUSTIFICADO.

El artículo 119 de la Ley de Amparo establece que el plazo de cinco días para el ofrecimiento de la prueba testimonial no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de demostrar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerla. Por tanto, si en el informe justificado se niega el acto reclamado y el quejoso pretende desvirtuar esa negativa mediante la prueba testimonial, se actualiza una excepción al plazo indicado para su ofrecimiento.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 134/2018. 21 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Guillermina Coutiño Mata. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Israel Hernández González.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.