Conforme a los artículos 169 y 626 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, cuando en el juicio oral ordinario civil se ejerciten acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, como lo es el pago de rentas mensuales, la sentencia que se dicte por su falta de pago, resulta apelable, previo a la promoción del juicio de amparo, a fin de respetar el principio de definitividad, siempre y cuando el importe de dichas prestaciones o pensiones periódicas excedan de 500 (quinientas) unidades de medida y actualización, atento a su monto por un año, aun cuando se reclamen sólo algunas de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 995/2017. Alejandro Ontiveros Salas. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.