El auto inicial del Juez de Distrito que declara sin materia el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo indirecto, causa perjuicio al quejoso y se traduce, materialmente, en que no obtendrá la suspensión provisional del acto reclamado; por ende, esa decisión del órgano de amparo puede equipararse, desde un punto de vista jurídico formal, al auto que niega la suspensión provisional, por lo que, dada la naturaleza de la medida cautelar y su fin (mantener viva la materia del amparo), no es dable posponer el análisis de su legalidad, de ahí que, en su contra, procede el recurso de queja conforme al inciso b) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo, pues sólo así se salvaguarda la interpretación más favorable a la plena efectividad del ejercicio de la acción o principio pro actione, respecto de la interposición del recurso, privilegiando los derechos humanos de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, en pleno reconocimiento al principio pro persona.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 13/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de abril de 2018. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, Héctor Lara González, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, Taissia Cruz Parcero y Luis Pérez de la Fuente. Disidentes: José Alfonso Montalvo Martínez, Ricardo Ojeda Bohórquez (Presidente), Tereso Ramos Hernández y Carlos López Cruz. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Encargado del engrose: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora Del Rey.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 128/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 118/2017.