La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, entre otras cosas, la prerrogativa a la tutela jurisdiccional. Por su parte, el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los documentos que el actor en el juicio contencioso administrativo deberá adjuntar a su demanda, entre ellos, en el que conste la resolución impugnada, conforme a su fracción III, sin que indique la forma en que deba presentarse, esto es, copia simple, certificada, o bien, original. En ese sentido, cuando a la demanda se adjunta únicamente copia simple del documento en el que conste la resolución impugnada, lo que da lugar a que se requiera su original o copia certificada, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, aquélla se tendrá por no interpuesta, esto último constituye una consecuencia desmedida, en tanto que, por una parte, el numeral 15 referido no establece formalidad alguna para la presentación del documento y, por la otra, su perfeccionamiento puede colmarse durante la secuela del procedimiento, como puede ser mediante la contestación de la demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 487/2017. Sport City, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 25/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/16 A (11a.), de rubro: “RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES SUFICIENTE QUE CON LA DEMANDA SE EXHIBA COPIA SIMPLE DE DICHA RESOLUCIÓN PARA SATISFACER EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.”.