El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), precisó que la acumulación de autos puede promoverse a petición de parte o de oficio, debiendo formularse la solicitud respectiva ante el juzgador que previno en la causa, es decir, el que conoció cronológicamente antes de uno de los juicios de amparo indirecto que pretende ser acumulado. En esa tesitura, el hecho de que la facultad de resolver de oficio la conexidad la tenga el Juez que previno, no limita la posibilidad de que un diverso juzgador, que tenga conocimiento de la existencia de otros juicios conexos con el ventilado en su órgano jurisdiccional, inclusive más antiguos, pueda solicitar al que previno que se pronuncie al respecto, quien no deberá rechazar la petición, pues contravendría los principios de practicidad y economía procesal que rigen a la acumulación de los juicios de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial 12/2018. Suscitado entre los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adilene Coronel Quintero.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDIMIENTO CUANDO SE ENCUENTREN RADICADOS ANTE DIFERENTES JUZGADORES FEDERALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 20.