Si una persona moral no se encuentra en la Lista de personas bloqueadas, prevista en el artículo 115, párrafo noveno, de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere ese precepto, pero diversas personas físicas que actúan como firmantes y autorizados en las cuentas bancarias de aquélla sí lo están, con aparentes facultades y atribuciones para disponer de activos y recursos patrimoniales, a esa persona moral le son aplicables las medidas contenidas en la normativa señalada, a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir lavado o blanqueo de capitales, pues actúa como instrumento de intermediación entre el usuario –persona física– y la entidad financiera. Esto es así, ya que las personas morales son ficciones jurídicas cuyos actos los despliegan personas físicas que actúan en su nombre, atento a lo cual, debe entenderse que si éstas aparecen en la lista indicada, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el bloqueo debe alcanzar o hacerse extensivo a aquéllas, como eventuales y potenciales intermediarias. Lo anterior, porque las personas morales son centros de imputación jurídica, por lo que pueden ser el instrumento de acción de socios, dueños, directivos, etcétera; de ahí que la legislación entiende que la medida va dirigida tanto a clientes –rol que desplegaría la persona moral–, como a usuarios –en el caso, las personas físicas–, incluido cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de esos clientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.