Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018011
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.20o.A.23 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/09/2018 10:37
PREDIAL. LA DISMINUCIÓN DEL FACTOR DE REDUCCIÓN QUE SE APLICA AL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017, NO PUEDE EXAMINARSE AISLADAMENTE PARA DETERMINAR SI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Con motivo de la reforma a ese precepto, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, se disminuyó de 1 a 0.8 el porcentaje de reducción del valor de la construcción por cada año transcurrido desde que ésta se terminó o desde la última remodelación que hubiere afectado a por lo menos un 30% de la superficie construida, considerando todas las plantas del inmueble, para determinar la base gravable del impuesto predial; sin embargo, esa medida legislativa no puede examinarse aisladamente, a efecto de establecer si transgrede el principio de justicia tributaria mencionado, pues el esquema de reducción del valor de la construcción tiene como referente cuantitativo real el porcentaje máximo de aminoración autorizado, el cual, desde la entrada en vigor del Código Fiscal de la Ciudad de México, ha sido de 40%; de ahí que la disminución en 0.2% del factor de reducción señalado, por sí sola, no puede dar lugar al examen de constitucionalidad referido, pues lo relevante es que el porcentaje máximo que el contribuyente podrá reducir en forma acumulativa respecto del valor de la construcción del inmueble no ha variado y, en todo caso, la medida legislativa trasciende a un aspecto temporal, no cuantitativo, en tanto que bajo el esquema del 1% anual, hubieran sido necesarios cuarenta años para alcanzar el límite máximo, mientras que bajo el parámetro del 0.8% se requerirían cincuenta pero, en ambos casos, el referente límite es el mismo.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 179/2017. Jorge Davidsohn Distel. 14 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.


Amparo en revisión 198/2017. María Eugenia Alcocer Cajiga. 14 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.