Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018031
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.1o.P.137 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/09/2018 10:37
VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR. PARA SALVAGUARDAR SU DERECHO DE DEFENSA, DESDE EL INICIO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DEBE NOMBRÁRSELE UN ASESOR JURÍDICO PARA QUE LO ASISTA EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.

De los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 168 y 169 de la Ley General de Víctimas, y 17 y 106 del Código Militar de Procedimientos Penales, se advierte que la víctima u ofendido de la posible comisión del hecho que la ley señala como delito tiene, entre otros, derecho a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, por sí o por abogado, así como a que su asesor jurídico lo represente en cualquier etapa del procedimiento penal. Ahora bien, si dicho Código Militar señala que la víctima puede ser asesorada por el Ministerio Público Militar, se considera que la asesoría brindada por éste no fue la adecuada si sólo enderezó su querella, pues para salvaguardar su derecho de defensa, se le debe nombrar un asesor jurídico para ser asistido y asesorado desde el primer momento en que tiene contacto con la autoridad, para así poder realizar todas las acciones legales para su defensa; es decir, para que se respeten sus derechos fundamentales, y se cumpla con el debido proceso penal, es necesario que desde el inicio de la carpeta de investigación, la víctima u ofendido cuente con un asesor jurídico para poder aportar los datos de prueba que considere pertinentes, y así se analice correctamente la materia de la denuncia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 113/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.


Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.