Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018033
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.C.17 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/10/2018 10:15
AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DESESTIMAN, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL ESCRITO RELATIVO SE ALEGUEN CUESTIONES RELACIONADAS CON SU IMPROCEDENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN FUNDADAS.

La circunstancia de que en el amparo adhesivo se hayan planteado argumentos relacionados con la improcedencia del amparo principal, y que éstos se hubieran desestimado previamente al estudio de los de fondo, no cambia la naturaleza accesoria de dicho medio de impugnación, el cual carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte procesal del juicio principal y, por tanto, el interés de la parte adherente sigue estando sujeto a ésta; de ahí que cuando los conceptos de violación del quejoso en el principal se desestiman, bien sea porque fueron declarados infundados, inoperantes o ineficaces, la consecuencia jurídica es que el acto reclamado –que le es favorable al adherente– permanezca intocado, evento que hace que desaparezca la condición a que estaba sujeto su interés jurídico y, por ende, debe declararse sin materia el amparo adhesivo promovido para reforzarlo. Sin que obste a lo anterior la circunstancia de que los argumentos consten en un solo documento, pues su estudio puede dividirse, al referirse a temas diferentes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 863/2017. Ana Bertha Suárez Hernández. 6 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 177.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.