La circunstancia de que en el amparo adhesivo se hayan planteado argumentos relacionados con la improcedencia del amparo principal, y que éstos se hubieran desestimado previamente al estudio de los de fondo, no cambia la naturaleza accesoria de dicho medio de impugnación, el cual carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte procesal del juicio principal y, por tanto, el interés de la parte adherente sigue estando sujeto a ésta; de ahí que cuando los conceptos de violación del quejoso en el principal se desestiman, bien sea porque fueron declarados infundados, inoperantes o ineficaces, la consecuencia jurídica es que el acto reclamado –que le es favorable al adherente– permanezca intocado, evento que hace que desaparezca la condición a que estaba sujeto su interés jurídico y, por ende, debe declararse sin materia el amparo adhesivo promovido para reforzarlo. Sin que obste a lo anterior la circunstancia de que los argumentos consten en un solo documento, pues su estudio puede dividirse, al referirse a temas diferentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 863/2017. Ana Bertha Suárez Hernández. 6 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 177.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución.