Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018060
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XIX.1o.5 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/10/2018 10:15
DECLARACIONES OBTENIDAS BAJO COACCIÓN O TORTURA. NO SUELEN SER VERACES, POR LO QUE ACEPTARLAS O DARLES VALOR NO SÓLO CONLLEVA INFRACCIÓN A UN JUICIO JUSTO EN PERJUICIO DEL INCULPADO SINO QUE, ADEMÁS, OBSTACULIZA LA DETERMINACIÓN DE LA VERDAD, A QUE TIENEN DERECHO LAS VÍCTIMAS Y LA SOCIEDAD, CUANDO SE COMETEN GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO PENAL. MATERIA DE SU ESTUDIO CUANDO ES PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LES RECONOCE EL DERECHO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN.", señaló entre los derechos internacionalmente reconocidos a las víctimas u ofendidos, su derecho a la verdad. Ahora bien, en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces, por lo que aceptar o darles valor probatorio conlleva, a su vez, una infracción a un juicio justo. Asimismo, en los Casos González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México y Rosendo Cantú y otra Vs. México, se señaló que el Estado se encuentra obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado derechos humanos y, para ello, debe iniciarse una investigación ex officio y sin dilación, seria, imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos. Del mismo modo, en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, el tribunal interamericano referido señaló que en una sociedad democrática debe conocerse la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos y, para ello, debe removerse todo obstáculo de jure y de facto que impida la investigación y el juzgamiento de los hechos, así como la búsqueda de la verdad; de ahí que aceptar o dar valor a las declaraciones obtenidas bajo coacción o tortura, no sólo conlleva infracción a un juicio justo en perjuicio del inculpado sino que, además, obstaculiza la determinación de la verdad, a que tienen derecho las víctimas y la sociedad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 203/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.


Amparo en revisión 204/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.


Amparo en revisión 205/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.


Amparo en revisión 206/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.


Nota: La tesis aislada 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 574.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.