Si de los términos en que está concebida una demanda de amparo, no se infiere plenamente que se trate de actos de ejecución de alguna resolución dotatoria de tierras, pronunciada conforme a la ley, que son a las que se contrae la fracción XIV del artículo 27 constitucional, proscribiendo el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiese dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictare, es claro que no pudiéndose considerar a priori, comprendido tal caso en la mencionada disposición constitucional, es necesario admitir y tramitar la demanda de amparo respectiva, para poder establecer en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Amparo administrativo en revisión 881/39. Ríos Dolores. 13 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 1034. Amparo 7845/38. García Gregorio. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVIII, página 732. Amparo 1786/38. Manzanilla Arce Alvino. 17 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LVIII, página 84. Amparo en materia administrativa 4724/38. Soto viuda de Hernández Socorro. 3 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LVII, página 2765. Amparo 1170/38. Hernández Atanasia. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVII, página 788. Amparo 3846/38. Mier de Rincón Gallardo Leonor. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LVI, página 251. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1247/38. Atoche Méndez Joaquín. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.