No puede decirse que con la derogación de al ley que funde el cobro de un impuesto que se reclama en amparo cesen los efectos del acto reclamado, porque de ser negado aquél, se cobraría el impuesto causado durante el tiempo en que estuvo en vigor la ley.
Amparo administrativo 7639/38. Compañía Naviera "San Cristóbal",
S. A. y coags. 4 de enero de 1939. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVII, página 1157. Amparo administrativo en revisión 3282/38. López Revilla Tomás y coagraviados. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.