Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 27/07/1937
Tesis
Registro digital: 330428
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/07/1937 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.

El plazo de cinco días que fija el artículo 151 de la Ley de Amparo, anteriores a la audiencia, para anunciar la prueba testimonial, debe contarse por días naturales.

Tomo LIX, página 3787. Indice Alfabético. Queja 663/38. Briones David y coagraviados. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LIX, página 3787. Indice Alfabético. Queja 653/38. Díaz Rubín Juan y coagraviados. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LIX, página 112. Queja 626/38. Alcázar Ubiel. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LIII, página 1097. Queja en amparo administrativo 291/37. Gorozpe de Anzures María de Guadalupe. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.