El ingreso bruto debe entenderse que es, en el caso de la venta de gasolina, grabada por la ley federal con ocho centavos por litro, sólo el importe de las ventas deducido de dicho impuesto, pues entenderlo en forma diversa, daría por resultado que tendría que cubrirse un impuesto sobre otro impuesto.
Tomo LIX, página 3625. Indice Alfabético. Amparo 1916/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 7 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo LIX, página 332. Amparo 1914/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVIII, página 1612. Amparo administrativo en revisión 2160/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: Jesús Garza Cabello.