Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330446
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/10/1938 00:00
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.

Aunque el amparo no procede contra la ejecución o cumplimiento de las resoluciones dotatorias ni restitutorias de tierras o aguas, es antijurídico sostener lo propio respecto de los actos que contraríen esas resoluciones, puesto que en este caso, en lugar de cumplirse lo que el presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, ha querido que se haga y manda hacer en su resolución, se desobedece ésta, resultando así modificada; y es obvio que tal resolución pudiera implicar violaciones de garantías individuales, por lo que la demanda relativa no debe ser desechada por improcedente.

Amparo 7468/38. Armendáriz viuda de Franco Refugio (testamentaria). 13 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LVIII, página 734. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1262/37. Pedraza viuda de Tirado María del Refugio y coagraviados. 17 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.