Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la omisión del Juez de Control de hacer del conocimiento del imputado el procedimiento especial abreviado en la audiencia intermedia, y ya fue aperturado el juicio oral, se actualiza la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, en tanto la etapa citada quedó superada precisamente al dictarse el auto de apertura a juicio oral, lo que hace imposible obligar a la autoridad a que reabra una fase que fue agotada; por ende, las violaciones procesales alegadas se consideran consumadas de modo irreparable, lo cual no contradice el artículo 423 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, porque la audiencia intermedia tiene como objeto el ofrecimiento y la admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que fueron materia del juicio oral, no así el que se le haga saber el procedimiento abreviado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 88/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Breyselda Janeth García Muñoz.