Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330604
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/07/1937 00:00
HOMEOPATIA, BOTIQUINES DE.

No puede considerarse que una caja de medicinas homeopáticas esté comprendida entre los establecimientos que enumera el artículo 395 del Código Sanitario, por no constituir un establecimiento de expendio o de medicina al público; por lo que el Departamento de Salubridad no puede exigir al dueño de dicha caja, que llene los requisitos que se requieren para los establecimientos públicos, y por tanto, a éste no le es imputable, como una infracción a las disposiciones sanitarios, el que no haya pedido licencia para el uso de dichas medicinas.

Amparo 7524/38. López de Gabriel Hernán. 23 de febrero de 1939. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIII, página 994. Amparo administrativo en revisión 2897/37. Quiroga Braulio V. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.