Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018090
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.28 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/10/2018 10:15
SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU OBLIGACIÓN PARA CONSTATAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR, PREVIO A CONDENAR A SU RESTITUCIÓN O A LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD, DEBE ESTAR DIRECTAMENTE VINCULADA CON LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y EN SU CONTESTACIÓN, PARA NO VARIAR LA LITIS.

En términos del artículo 50, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el caso de las sentencias en las que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberán constatar, previamente, además de la ilegalidad de la resolución impugnada, el derecho subjetivo del actor; empero, el ejercicio de esta última acción debe estar directamente vinculado con los hechos expuestos en la demanda y en su contestación, para no variar la litis, ya que por disposición del tercer párrafo del propio precepto, las Salas podrán examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en su contestación; es decir, no pueden examinar argumentos que no fueron materia de la controversia, pues llegarían al extremo de introducir aspectos novedosos que dejarían en estado de indefensión a las partes, al impedirles cuestionar dentro del procedimiento temas que no consideraron.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 334/2017. Trefilados Inoxidables de México, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Rosalba de Alba Valenzuela.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.