Es exacto que conforme a los artículos 41 de la Ley Forestal y 149 de su Reglamento, el departamento del ramo tiene facultad de control y vigilancia sobre las oficinas que de él dependen; pero de tal facultad, que es sólo de organización y dependencia no puede derivarse la de revisar todos los actos de dicha oficinas, con el consiguiente derecho de los interesados de quejarse.
Amparo administrativo en revisión 3743/38. Septién Carlos. 29 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.