El artículo 75 del Reglamento de la Ley Forestal y de Caza y Pesca, rige únicamente para los casos de inconformidad con las observaciones que se hagan a los planos provisionales o definitivos que formulen los forestales particulares en las solicitudes de permisos de explotación, pero no en los casos de suspensión de permisos.
Amparo administrativo en revisión 3743/38. Septién Carlos. 29 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.