Si la oficina forestal tiene autorización para otorgar permisos de explotación en terrenos privados y el deber de examinar si la documentación corresponde con el vigilar y exigir que aquellos no invadan derechos de terceros, es claro que no existiendo prohibición en contrario, ni disposición alguna que ordene que la revocación o suspensión de permisos debe hacerla alguna otra oficina superior jerárquico, dicha oficina tiene facultad también para hacer cesar los efectos de los actos invasores que contravengan la ley y su reglamento, los que, conforme al artículo 63 de aquélla, son nulos de pleno derecho, y no es exacto que la orden de suspensión de trabajo no pueda dictarse sin seguirse juicio ante los tribunales competente y con la audiencia del afectado, porque claramente la materia es de la competencia de la autoridad administrativa responsable y no de la judicial.
Amparo administrativo en revisión 3743/38. Septién Carlos. 29 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.