El procedimiento para la litigación de las sanciones por delitos y faltas en materia forestal, a que se contrae el artículo 131 del reglamento, no es aplicable en vía de recurso o medio de reparación, cuya interposición pudiera hacer improcedente el juicio de amparo en los casos de suspensión de permisos y vías forestales.
Amparo administrativo en revisión 3743/38. Septién Carlos. 29 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.