Conforme a la teoría de los derechos adquiridos, no se actualiza una aplicación retroactiva en perjuicio de un particular, cuando éste realiza una solicitud de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas y, posteriormente, la autoridad del agua, en uso de sus atribuciones, modifica la normativa aplicable y, con base en las nuevas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que determina que en el acuífero correspondiente no existe disponibilidad del vital líquido, declara improcedente la solicitud, pues en la época en que ésta se hizo, el peticionario no contaba con algún derecho adquirido ni con una expectativa de derecho, toda vez que estaba a expensas de que la autoridad verificara si se reunían los requisitos legales para su autorización, entre ellos, la disponibilidad de aguas nacionales en la cuenca hidrológica respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 235/2017. Ernesto Fernández López. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Natalia López López.
Amparo directo 150/2018. Manuel Balderrama Gándara. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.
Amparo directo 116/2018. Manuel Balderrama Gándara. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.