Es indudable que las consecuencias de un remate verificado por error, por una autoridad fiscal, pueden ser previstas por el postor en favor de quien se haya fincado el remate, con sólo haber recurrido en demanda de datos al Registro Público de la Propiedad; por lo que subsanado el error por la autoridad, lo que no es inconstitucional, pues la Corte ha establecido que las autoridades pueden enmendar sus resoluciones dadas por error, la orden administrativa para que el rematante desocupe la casa objeto del remate, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 4498/38. Hernández Pascual. 8 de noviembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Gómez Campos.