Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 237515 de 284076
Tesis
Registro digital: 330714
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/08/1938 00:00
GASOLINA, IMPUESTO A LA (LEGISLACION DE YUCATAN).

El ingreso bruto a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, debe entenderse que es, en el caso de la venta de la gasolina, que está gravada por la ley federal, con ocho centavos por litro, sólo el importe de las ventas, deducido dicho impuesto, pues entenderlo en forma diversa, daría por resultado que tendría que cubrirse el impuesto sobre otro impuesto; es decir, el tres por ciento indicado en el artículo 122 citado, sobre la cantidad que realmente constituye el ingreso y sobre los ocho centavo por litro, que se cobran por impuesto federal y adicional.

Amparo en materia administrativa 2158/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". S. A. 4 de octubre de 1938.- Unanimidad de cinco votos.


Quinta Epoca:


Tomo LVII, página 1189. Amparo administrativo directo 7510/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendóza. Relator: Agustín Aguirre Garza.