Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330722
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1938 00:00
EXENCION DE IMPUESTOS.

Los gobernadores de los estados no pueden exceptuar del pago de los impuestos, porque se limitarían las facultades que constitucionalmente son propias de otras autoridades; de modo que las legislaturas posteriores no podrían formular los correspondientes presupuestos de egresos e ingresos y, consiguientemente, quedarían sin debido cumplimiento los servicios públicos.

Amparo en materia administrativa 4183/38. Compañía Lagunera de Aceites, S. A. de 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LVII, página 3326. Amparo administrativo en revisión 3410/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coags. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.